domingo, 12 de setiembre de 2010

PRESENTACIÓN DEL TEMA


La usurpación de funciones tiene su origen en el derecho romano, en el cual este tipo de delito estaba más orientado a "expresiones de falsedad". Después para comienzos del siglo XX, los códigos franceses e italianos evolucionaron este concepto, enfocándolo como un delito contra la administración pública, de manera más específica.

Actualmente, en nuestro país concebimos al delito de usurpación de funciones dentro de nuestro Código Penal vigente, como aquella acción que consiste en desempeñar funciones inherentes al cargo, para eso es necesario ejecutar el acto funcional. El delito comienza a partir del hecho de que el sujeto no posee un título o nombramiento validado por la autoridad competente, que respalde que está en capacidad de ejercer determinada función en determinadas áreas del conocimiento.

Asimismo, el delito de usurpación de funciones es un acto delictivo que demanda ser sancionado,  el mismo que se encuentra normalizado en el Libro Segundo del Código Penal, Título XVIII, Capítulo I, artículo 361º, en el cual se indica lo siguiente:

"El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública (...), por el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido en pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años (...)".

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