domingo, 12 de setiembre de 2010

UNIDAD 2: Esquema de la Ética para los Negocios

GRUPOS DE INTERÉS


1. Propietarios o accionistas: Este grupo de interés dependen en gran media de quiénes están a cargo de la dirección de la empresa. El interés principal de estos stakeholders es básicamente financiero, ya que invierten de manera directa o indirecta dinero en forma de acciones o bonos. Por lo que, exigen a la empresa una rentabilidad sostenible por el riesgo incurrido de invertir en la organización. La mayoría de los accionistas o propietarios confían del buen desempeño por parte de la dirección de la empresa. No obstante, hay quiénes hacen mal uso de su función ya sea para beneficio propio o de terceros, la mayoría de las veces existen personas que ocupan la dirección de la empresa de la manera más desleal, usurpando funciones que no les corresponde o apoderándose de cargos dentro de la empresa sin tener un título o nombramiento que valide su capacidad de asumir determinadas funciones.
Por eso, este delito afecta los intereses de los accionistas, quienes depositan toda su confianza en la organización, ya que detrás de todo esto, se encuentra el mal manejo de la empresa. Si bien es cierto, una persona que usurpa una función, lo hace con un interés de por medio y ésto la mayoría de las veces pone en peligro la seguridad de los propietarios o accionistas; ya que un mal manejo dentro de la organización que se emana desde la dirección de la empresa, se puede expresar en futuras pérdidas de dinero para el propietario o un menor valor de las acciones.

Como por ejemplo, el caso de la empresa Induflex, que es una empresa dedicada a la fabricación de plásticos en el país, confiaron la función de Gerente Financiero a una persona que no tenía un título que lo respalde, ya que lo que presentó fueron documentos falsificados. Por tanto, este sujeto no estuvo en condiciones de tomar buenas decisiones financieras dentro de la empresa, lo que se reflejó en un futuro cercano cuantiosas pérdidas de operación, que afectó a los propietarios.

Por lo tanto, la empresa puede afectar la rentabilidad del accionista. Del mismo modo, desde el punto de vista a largo plazo, los propietarios desearán gozar de una buena jubilación cuando éstos ya no puedan trabajar y qué es lo que esperarán en el futuro, si existen personas que siguen usurpando funciones que no les corresponde y se encuentran en la cabeza de la dirección.

Por eso. es sumamente importante conocer las obligaciones que la organización o dirección de la empresas tienen con sus propietarios o accionistas:

  • Obligaciones de confidencialidad: El delito de usurpación de funciones puede violar el secreto de la información referente a la empresa, porque personas que se apoderan de una función o derecho ajeno, lo hacen con el objetivo de manipular cierta información a su favor  dejando atrás los intereses de los accionistas.

  • Obligaciones de lealtad: Las personas que conforman la dirección de la empresas están obligadas a guardar lealtad a su organización. Sin embargo, ante la presencia del delito de usurpación de función esta lealtad desaparece, ya que aquella persona que comete este acto, en realidad pudiera estar trabajando para la competencia. Por tanto, se produce una situación de doble filo, le están siendo leal a la competencia y desleal a la empresa víctima de usurpación, donde el usurpador está demostrando una falta de ética en los negocios.

  • Obligaciones de Obediencia: Esta obligación implica que la dirección de la empresa obedezca todas las directrices y objetivos a los que apunta la empresa. En donde, los accionistas esperan que estas directrices sean cumplidas de acuerdo a lo establecido por la empresa. Pero ante un posible delito de usurpación de cargo , no se podrá cumplir con tales exigencias, ya que la empresa estará direccionada desde el punto de vista de la persona que está usurpando la función.
2. Empleados: Son piezas claves dentro de la empresa. Una organización funciona si tiene una adecuada fuerza laboral. Para ello, es necesario velar siempre por los intereses de los trabajadores como: puesto de trabjao, retiro o jubilación y empleabilidad. Y que, a su vez estos intereses pasen a formar parte de los intereses de la propia empresa, Sin embargo, existen circunstancias en que éstos se pueden ver afectados.
 
Tal es el caso, de circuntancias relacionadas con la usurpación de funciones por parte de personas que no están en la capacidad de ejercerlo correctamenete. Esta situación puede afectar la tranquilidad de los trabajadores, porque puede ser qee vean afectados sus puestos de trabajo, quizás por el hecho de que no se ajusten con las exigencias de la persna que está usurpando la función.
 
Por otro lado, la jubilación de muchos empleados, se convierte en un interés que pende de un hilo por la mala adminstración de la persona que está cometiendo el delito, lo cual puede ocasionar que el trabajador no pueda gozar de una jubilación en el futuro, cuando éste ya no esté en capacidad de seguir laborando. Asimismo, este delito afecta de manera directa a la estabilidad laboral, ya que la persona que está usurpando una función dentro de la administración de la empresa, no sea capaz de mantener un estándar adecuado de la fuerza laboral, ocasionando muchas veces que personas pierdan su trabajo o que se contrate personal incompetente similar a quien está usurpando el cargo.
 
Consecuentemente existen derechos con lo que gozan los trabajadores dentro de la empresa y que deben ser reconocidos de vital importancia. Pero el delito de usurpación de función se puede anteponer o distorcionarr dichos derechos.
 
Resultado de un mal desempeño de las funciones dentro de la empresa por parte de las personas que se apoderen de un derecho ajeno y que no están en condiciones de poder administrarlo correctamente, pueden ir en contra de los derechos del trabajador:

  • Salario justo: Todo empleado tiene el derecho de reclamar un salario justo de acuerdo a lo establecido por muchas leyes. No obstante, las personas que usurpan un cargo, pueden incurrir en una explotación del empleado al no pagarle una tarifa justa por sus servicios prestados dentro de los procesos productivos  o administrativos de la empresa. Esto se debe a lo poco informado que puede estar una persona que usurpa un cargo que no le corresponde, llegando a violar derechos básicos con lo que cuenta todo empleado.

  • Relación contractual bajo un proceso de contrato y despido establecido: La persona que incurre en una usurpación de función, puede desconocer las relaciones contractuales que la empresa tiene con el trabajador o utilizar esta información para su beneficio propio, perjudicando directamente al empleado, ya que con esta práctica delictiva se puede llegar a un despido injustificado del trabajador.

  • Respeto a su privacidad: Todo empleado dentro de la empresa tiene el derecho a reservarse su vida privada y nadie por más que ocupe un puesto importante en la empresa tiene el derecho de violar la privacidad de otros. En el caso de que, una persona usurpe una función que demande gran autoridad, pone en peligro la privacidad de los empleados, porque no se sabe con certeza con que fines delictivos utilizará el usurpador, la información privada que se desprende de la vida de los empleados de la empresa. Como por ejemplo, el caso de que una persona usurpe una función solo con el objetivo de acercarse a la presunta pareja de su ex compromiso que labora en esa institución en donde él está usurpando un cargo, haciendo uso de su autoridad obliga al empleado darle detalles sobre su vida privada para utilziarlo a su favor, amenazándolo de un posible despido en caso éste se rehuse a hacerlo. Este es un claro ejemplo en donde la usurpación de funciones afecta al empleado cuando se viola el derecho de mantener en reserva su vida privada.
    3. Clientes: Este grupo de interés es la razón de ser de toda organziación, uno de los objetivos principales de toda empresa es satisfacer las necesidades de los clientes y que éstos se encuentren satisfechos para que no tengan la necesidad de recurrir a la competencia. Por eso, toda organización debe estar administrada y direccionada correctamente por personas competentes en las diferentes ramas del conocimiento. No obstante, la presencia de personas que usurpan las funciones de otros sin tener las competencias necesarias para tal caso, es un factor crítico que afecta directamente a los clientes porque no se tiene un horizante claro a donde apuntar, ya que la falta de conocimientos por parte de estas personas se refleja en la violación tanto de las obligaciones como en los derechos que la empresa tiene con el cliente.
     
    En cuanto a las obligaciones que se tienen con los clientes, la que resalta más es aquella obligación de informarlos, de manera idónea y veraz, de lo que contiene un producto o servicio que la emrpresa está ofreciendo al mercado; además de dejar bien en claro su propósito y su uso. No obstante, esta obligación suele ser violada por aquellas personas que usurpan funciones, quizás por el hecho de manipular a la empresa y poder obtener beneficios económicos o por el hecho de perjudicar a la organización por intereses ocultos detrás de todo este acto ilícito.
     
    Además, otra de las obligaciones que se suele violar es la ocultación de la información sobre algún producto o servicio en especial, con el objetivo de que las personas no pudiesen hacer uso de su capacidad de libre elección. De este modo, se está manipulando a los clientes, esto es lo que puede estar haciendo una persona que está usurpando una función que no le corresponde, ya que no se puede justificar que alguien haga uso de una función ajena a su condición y capacidades sin tener algo detrás de todo, lo que se puede imaginar es que la persona que comete el delito manipula información a favor de éste, aunque significa ir en contra de la propia empresa.
     
    Del mismo modo, existen derechos que son vulnerados, resultado de una mala administración de las funciones dentro de la empresa, personas que pueden estar usurpando cargos que no le compiten pueden estar atentando contra una de las fuerzas principales de la organización: los clientes.
     
    Entre los derechos que pueden estar viéndose vulnerados por este tipo de personas, es el derecho a la seguridad que, por el desconocimiento de las funciones que demanda el puesto usurpado pueden ir en contra de la propia seguridad de los clientes y de su bienestar, confiados de lo que la empresa les dice en el momento de la compra ponen en riesgo hasta su propia vida, situación que se debe frenar y tomar medidas estrictas sobre aquellas perosnas que cometen el delito de usurpación, personas que no entienden de la gran magnitud de sus acciones.
     
    Asismismo, no se debe violar el derecho a la libre elección de productos o servicios dentro de una amplia gama y elegir aquel que se ajuste adecuadamente a las necesidades. No se debe boicotear la elección de los clientes, quizás esto es lo que puede hacer un usurpador de funciones solo con el objetivo de un benefico perosnal que puede alcanzar con determinado producto de la empresa, motivo por el cual lo lleva a prácticamente obligar a los clientes la compra del producto, o su completo rechazo del mismo, cualquier estrategia que lleve alcanzar los objetivos del usurpador.

    Como por ejemplo, situaciones en la cual se afecta a los clientes se da en el caso de que una persona usurpe una función relacionada con la dirección de Marketing, y sabe que vendiendo un cierto producto que es un poco tóxico a los clientes de la empresa, éste pueda obtener beneficios personales. Entonces al ejercer un cargo que no le corresponde en el área de Marketing, este tendrá suficiente autoridad para ocultar información valiosa que servirá en la eleccion de los clientes con el objetivo de que éstos lo compren y asñi pueda obtener sus beneficios económicos. Con esta estrategia impartida por el usurpador se pone en peligro al grupo de interés: los clientes.
    4. Comunidad: Involucra a todos los factores externos que se puede relacionar con la empresa, entre ellos se encuentran los ciudadanos, el ambiente natural y los recursos naturales como el suelo, todos y cada uno de estos se relacionan de manera directa o indirecta con la empresa que, de cierta manera influye en su administración. El delito de usurpación de funciones, es un delito que afecta en gran medida a la comunidad ya que, por su falta de conocimientos de la función que se está usurpando puede originarse severos daños a la empresa como a su ambiente externo.

    Uno de las consecuencias que se derivan de la usurpación de funciones por parte de personas que no tienen escrúpulo se encuentra un posible cierre de planta, que se justifica en el hecho de que como propietario y encargado de la administración de la empresa se puede hacer lo que se quiera con la propiedad. Si bien es cierto, las personas que usurpan una función no tienen ni el más mínimo conocimiento lo que significa administrar una empresa de manera competitiva, tomando en cuenta no solo a la misma, sino también a todos los factores que la rodean, ya que se debe tomar conciencia que la empresa por si sola no funciona correctamente, pues es una entidad dependiente, es decir es una entidad que implica relaciones con su entorno.

    Una mala adminisatrción por parte de aquellas personas que usurpan un cargo importante dentro de la empresa puede poner en riesgo los intereses de la comunidad, porque de cierto modo las empresas colaboran con su desarrollo, si una empresa tiene éxito, la comunidad también se beneficia de este éxito. Del mismo modo, si la empresa fracasa, la comunidad también lo hace. Por eso la importancia radica, en reconocer a tiempo a  aquellas personas que cometen este tipo de delitos porque en el futuro, pondrá en riesgo la permanencia de la empresa en la comunidad.

    Desde otra perspectiva, se debe ser responsable con el medio ambiente y evitar la contaminación que afecta a la comunidad en general y ponen en riesgo la salud de los ciudadanos, ya que estos a parte de formar parte de la comunidad también son quienes trabajan dentro de la organziación, es decir son ciudadanos y a la vez trabajadores, que contribuyen con su fuerza laboral. No obstante, la usurpación de funciones en la mayoría de veces impide el correcto desarrollo de la empresa dentro de la comunidad. Esto se debe, a que personas que se apoderan de un cargo sin tener las competencias no tienen una conciencia ambiental y de este modo, perjudican y contribuyen con la contaminación del ambiente. Porque, la personas que cometen este delito no ponen la debida atención en la obligación primordial que tiene la empresa con la comunidad, es decir no toman conciencia de que es necesario obtener beneficios económicos pero al mismo tiempo, el obtener estos benficios no deben causar daño a la comunidad; lo que se puede expresar en un desarrollo sostenible de la empresa tomando en cuenta los factores externos.

    Un claro ejemplo que afecta a la comunidad, como grupo de interés de la empresa, es el hecho que una persona usurpe el cargo de Gerente de Operaciones dentro de una empresa minera, sin tener los conocimientos necesarios que demanda esta función, y la gran conciencia ambiental que se deriva de estas operaciones, puesto que son empresas que más dañan al medio ambiente. Entonces quien usurpa el cargo lo hace con el objetivo de generar los mayores beneficios econnómicos para el mismo,  sin importarle las consecuencias de sus actos dentro del ambiente externo. Por eso, las medidas que tomará el usurpador  afectará a la comunidad, porque no cuenta con las competencias necearias que requiere el puesto que está usurpando.

    SOSTENIBILIDAD GENERAL DE LA EMPRESA

    La usurpación de funciones afecta los tres componentes de la sostenibilidad. Esto se debe, al mal uso de poderes y facultades decisorias inherentes a un cargo, que puede llevar a tomar triviales decisiones en una empresa y dañar a futuras generaciones, simplemente, por satisfacer las necesidades propias de la empresa, en la actualidad.

    Como se sabe, la sostenibilidad descansa en tres pilares: Ambiental, Económica y Social. Más adelante, se explicará cómo afecta este tema a estos pilares.

    • En el ámbito ambiental, tomar una decisión de la cual no está completamente enterado o no sabe cuáles son las repercusiones de ésta, es muy peligroso porque, como se sabe, los recursos naturales no son infinitos y dañarlos ocasiona grandes problemas. Los efectos no se ven en la actualidad, sino, las personas que tienen que enfrentarlas son las futuras generaciones. Es por eso, que si una persona toma decisiones de otro cargo de la empresa, para el cual no está preparado y realiza funciones, que no corresponden a su cargo, puede no darse cuenta y aprovecharse de los factores del medio ambiente que son vitales en las actividades de la empresa. Asimismo, los cambios que se presentan en las condiciones ambientales externas pueden afectar positiva o negativamente las actitudes y actividades de la empresa. Un ejemplo, del daño ambiental por parte de una empresa, es el de Luchetti y los pantanos de villa, que al construir una nueva fábrica pusieron en peligro, según la opinión de expertos y organizaciones ecologistas nacionales y extranjeras, la última reserva ecológica existente en la ciudad de Lima.

    • En el ámbito económico, la usurpación de funciones es, además de ejercer funciones correspondientes a otro cargo que no se desempeña, es poner en riesgo toda la organización. Esto se debe, a que si una persona toma decisiones erradas o da mala información sobre el desarrollo de su producto y sobre los resultados de su empresa, puede ocasionar el quiebre de ésta. Asimismo, trae consigo inconvenientes, porque en el caso de Perú, existe una entidad estatal que supervisa de empresas, la cual se llama Conasev. Si esta entidad encuentra algo sospechoso, pondrá una penalidad a la empresa e enjuiciara a los responsables. Es así, que si realiza actividades que no son partes suyas puede ocasionar grandes molestias a su organización, dejándola mal ante el público y clientes de ésta.

    • En el ámbito social, un fraude en la funciones es una injusticia social, ya que se le está quitando la igualdad a una persona, grupo u organización que tenga directa o indirecta participación en una organización. Esto da como resultado, que todos ellos sean afectados por la organización por sus acciones, objetivos y políticas. Asimismo, si se le niega cubrir sus necesidades básicas a los stakeholders, se estaría provocando una iniquidad y un desafuero para ellos.

    UNIDAD 1: Introducción a la Ética para los Negocios

    LA IMPORTANCIA DE LA ÉTICA EN LOS NEGOCIOS

    Las organizaciones de hoy en día enfrentan una gran serie de retos éticos que se presentan en todos los estratos de una institución. En este contexto, existen numerosos aspectos que buscan explicar la razón de la permanencia de este tipo de conductas así, como concientizar a las sociedades y las organizaciones acerca de la importancia de la ética a la hora de hacer negocios.


    a) En primer lugar, el poder y la influencia de los negocios en la sociedad es más grande que nunca, eso significa que de sucintarse casos de usurpación de funciones por parte de ciertos empleados, con el fin de obtener poder o una compensación monetaria, las repercusiones en la sociedad serán más severas. De esta manera, bajo el móvil de seguir los intereses propios muchos hombres de negocios han influido en el desarrollo de la sociedad y en el progreso de gente sin considerar repercusiones futuras.


    b) En segundo lugar, las malas prácticas de negocios tienen el potencial de infligir un enorme daño en las personas, comunidades y el medio ambiente. En este contexto, muchos hombres de negocio optan por conceder beneficios, facilidades y diversos accesos a otras entidades o personas naturales sin tener las facultades para realizarlas y sin considerar el daño a la sociedad y al medio ambiente que podrían estar causando. Asimismo, toman responsabilidades que no les corresponden y muchas veces con conocimiento de los efectos que pueden generarse en el corto y mediano plazo y que puedan llegar a ser permanentes, como en el caso del daño ambiental.


    c) En tercer lugar, se puede observar que solo un grupo minoritario de hombres de negocios han recibido entrenamiento en ética para los negocios. Esto se puede deber en gran medida a que los conocimientos en esta materia no han sido muy valorados por las instituciones educativas ni por las mismas organizaciones como una fuente de desarrollo social y profesional. De esta manera, si bien la historia está cambiando, en un principio las empresas nunca habían exigido a sus empleados tener estudios relacionados a la buena práctica de la ética profesional, lo que muy bien pudo haber influenciado en actos como la usurpación de funciones, entre otros delitos.


    d) Finalmente, necesitamos comprender porque siguen ocurriendo infracciones éticas en los negocios. En sí, la principal razón es la falta de un pensamiento colectivo y de una verdadera conciencia social con la preponderancia de la búsqueda del beneficio propio. Todo ello, ocasionan que las personas que llegan a trabajar en grandes organizaciones terminen incurriendo en prácticas no éticas como la usurpación de funciones en pro de las buenas relaciones.


    ÁREAS GRISES: La ética vá más allá de la ley
    • Caso empresa de Tranporte Privado Flores Hermanos SRL

    La empresa de Transporte Privado Flores Hermanos SRL sabiendo que no contaba con una adecuada compatibilidad de uso y zonificación respectiva solicitó al alcalde de Ilo de ese entonces, Jorge Alfredo Mendoza Pérez, la posibilidad de que pueda expedirle una licencia de funcionamiento. Sin embargo, esto era ilegal porque la empresa no cumplía con los requisitos necesarios contempaldos por la ley de funcionamiento de unidades de transporte ya que significaba poner en peligro la vida de muchas persona que usan este servicio.

    No obstante, la ley para el funcionamiento de empresas de transporte existe pero una manipulación por parte del alcalde de Ilo pone a la misma como algo vulnerable, ya que en teoría el alcalde al expedir esta licencia de funcionamiento avaló haber cumplido con todos los requisitos establecidos. Sin embargo, hizo un abuso de poder porque su condición de alcalde en ese entonces le daba facilidades de poder transgredir a la ley de manera fácil, lo que permitió exonerar a la empresa involucrada: Flores Hermanos, del cumplimiento obligatorio de algunos requisitos.En este caso, está presente la ley pero no se cumple, lo que nos lleva a algunas cuestiones éticas. Pues bien, el alcalde de Ilo no actuó de una manera correcta, lo que hizo fue completamente ilegal. Es aquí  donde juega un papel importante la ética para los negocios, que comienza donde termina la ley, entonces quizás la moral del alcalde le indicó que no era tan grave lo que estaba haciendo lo que motivó  con la continuidad de sus acciones de expedir la licencia de funcionamiento. Si bien es cierto, la función de la ley se queda en los papeles en donde fueron contemplados, pero las decisiones van más allá de esto continán en un horizonte más largo, en el cual la persona toma sus propias decisiones en función de lo que le indica su moral, esto es lo que pasó con Jorge Mendoza, quien se preocupó más por los beneficios que pudiera alcanzar dejando atrás la esencia de lo que verdaderamente demandaba esta acción en términos éticos.

    Consecuentemente, detrás de todo esto existe otro problema de por medio, resulta que Jorge Mendoza Pérez no estaba facultado a suscribir ni expedir licencia de funcionamiento alguna, cometiendo una doble falta con su accionar. El primero, no actuar conforme a lo que indica la ley y segundo, cometer el delito de usurpación de funciones, delitos por el cual ahora se encuentra sentenciado y como era de esperar, fue destituido de su cargo y se procedió a la anulación de la licencia de funcionamiento para la empresa de transporte. Esto es lo que denominamos área gris, ya que en este caso está presente la ley, no obstante, esto va más allá del mismo, a lo que denominamos el inicio de la ética, al referirnos a la manera cómo actuó la persona. Es decir, si actuó de forma correcta o incorrecta. Para tal caso, Jorge actuó de acuerdo a su propia moral, y quizás para nosotros su actuar fue incorrecto pero para él quizás haya sido todo lo contrario.
    • Caso APDAYC y empresa promotora del conciero Olga Tañón
    Quién no quiere asistir a uno de los conciertos de una de las cantantes más famosas de los últimos tiempos, Olga Tañón. Pues bien, es una artística que tiene muchos admiradores en nuestro país y por ello, muchos están deseosos de poder asistir a uno de sus conciertos y se encuentran ante la expectativa de cuándo viene al Perú. Si bien es cierto, hace algunos meses era muy comentada la venida de Olga Tañón junto con un gran concierto que se iba a realizar en Chimbote, cuyo auspiciador era la propia Municipalidad de Santa junto con una empresa promotora local.

    No obstante, se produjo una repentina cancelación del evento, y como era de esperar muchos de sus admiradores se encontraban frustrados y estaban convencidos de que habían sido estafados por los gobernadores y promotores, incluida hasta la propia alcaldesa del Santa. El gran motivo de la suspensión del concierto se debió a que los organizadores del evento no cumplieron con el pago respectivo al APDAYC (Asociación Peruana de Anunciantes y Compositores). Por otro lado, se debió también a que no contaban con las garantías respectivas para su realización. Si bien es cierto, como se sabe existen leyes que respaldan la realización de los conciertos en el país, sabiendo esto no se cumplió con tales normativas legales por loque, se tuvo que tomar medidas drásticas como la suspensión del concierto que se iba a realizar en Chimbote, que perjudicó no solo a los espectadores sino también a la propia  APDAYC, asociación que vela todo tipo de eventos. Esto se debió a que los organizadores no cumplieron con los pagos respectivos para llevar a cabo el concierto. Entonces, esto ya no sólo apunta en términos de leyes, sino que vá más allá de esto, porque los organizadores del evento además no tramitaron la autorización de defensa civil regional, lo cual significaría que el presunto concierto se iban a llevar en condiciones de informalidad quizás para beneficio de algunos cuántos y no el de la comunidad.

    En el cual, entra en cuestión los aspectos de ética que llevaron a los organizadores del evento a querer cometer este tipo de fraude, es aquí donde que comenzamos a cuestionarnos en términos éticos:  ¿se consideran correcto lo que quisieron hacer los organizadores del evento? Pues esto se puede responder de acuerdo a la moral de las personas involucradas, quizás algunos consideraron adecuado por los beneficios que hubieran podido obtener. No obstante, también otros lo rechazaron inmediatamente. Pero, ¿qué es lo que les lleva a pensar desde determinados puntos de vista? Pues es precisamente la moral de cada persona quien les ayuda a actuar de diferente manera ante diversas situaciones. Como se mencionó anteriormente, las decisiones no terminan sino que ván más allá de los propios límites de lo legal, apunta hacia lo ético. Por eso, a las finales se tomó conciencia y se canceló el concierto porque consideraron que iban a causar serios daños a la comunidad por no haberse tomado las precauciones adecuadas.
    Adicionalmente, a las malas práctricas que se estuvieron dando en la organización del evento se puede mencionar otros presuntos delitos que se hubieran cometido en caso de haberse llevado a cabo el concierto esperado de Olga Tañón como: la omisión de deberes funcionales, omisión de denuncia y sobre todo, una presunta usurpación de funciones por parte de dos funcionarios: Julio Miranda Guerra y Azucena Henríquez Hernández, que conociendo tremendas irregularidades del evento, lo autorizaron con un certificado mal infundado que lo debió haber autorizado Defensa Civil de Huaraz. Por eso, actualmente estos vienen siendo interrogados por los actos indebidos en los que pretendieron incursionar.

    PRESENTACIÓN DEL TEMA


    La usurpación de funciones tiene su origen en el derecho romano, en el cual este tipo de delito estaba más orientado a "expresiones de falsedad". Después para comienzos del siglo XX, los códigos franceses e italianos evolucionaron este concepto, enfocándolo como un delito contra la administración pública, de manera más específica.

    Actualmente, en nuestro país concebimos al delito de usurpación de funciones dentro de nuestro Código Penal vigente, como aquella acción que consiste en desempeñar funciones inherentes al cargo, para eso es necesario ejecutar el acto funcional. El delito comienza a partir del hecho de que el sujeto no posee un título o nombramiento validado por la autoridad competente, que respalde que está en capacidad de ejercer determinada función en determinadas áreas del conocimiento.

    Asimismo, el delito de usurpación de funciones es un acto delictivo que demanda ser sancionado,  el mismo que se encuentra normalizado en el Libro Segundo del Código Penal, Título XVIII, Capítulo I, artículo 361º, en el cual se indica lo siguiente:

    "El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública (...), por el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido en pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años (...)".